Independientemente que sea interpuesto ante la entidad contratante o ante el TCP, el trámite de admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente: a) El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación. La mesa de partes de la entidad contratante o del TCP notifica las observaciones y el plazo de subsanación. b) Los requisitos de admisibilidad indicados en los literales b) y g) del artículo precedente son consignados obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el recurso es rechazado por la mesa de partes de la entidad contratante o del TCP. c) La omisión de los requisitos señalados en los literales a), c), d), e) y f) del artículo precedente es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. d) Transcurrido el plazo indicado en el literal anterior sin que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el mismo, el recurso de apelación se considera como no presentado, publicándose esta condición en la Pladicop, sin necesidad de pronunciamiento alguno. e) Si la entidad contratante o el TCP, según sea el caso, advierte alguna omisión respecto de los requisitos de admisibilidad del recurso, que no fue advertido en el momento de la presentación, la entidad contratante o el TCP, concede un plazo máximo de dos días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado. f) Si se advierten errores o defectos en los documentos remitidos en la subsanación de alguno de los requisitos de admisibilidad, la entidad contratante o el TCP debe declarar como no presentado el recurso. g) El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a esta, que se presente antes de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, es rechazado por la mesa de partes de la entidad contratante o del TCP, según corresponda, con la simple verificación en la Pladicop de la fecha programada para el otorgamiento de la buena pro. "h) El recurso de apelación presentado por quien no ha sido participante y/o postor en el procedimiento de selección es rechazado por la mesa de partes de la entidad contratante o del TCP, según corresponda, con la verificación en la Pladicop de tal condición.”(*) (*) Literal incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.