309.1. La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación es del 3% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el monto de la garantía se calcula en función del monto de contratación del ítem impugnado. En ningún caso la garantía es mayor a trescientas (300) UIT vigentes al interponerse el recurso de apelación.
309.2. Para el caso de interposición del recurso de apelación por las micro y pequeñas empresas, el monto de la garantía es del 0.5% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar, cuyo límite es de 25 UIT vigentes al momento de interponerse el recurso de apelación.
309.3. La garantía cumple los mismos requisitos previstos para las garantías contractuales reguladas en la Ley. Asimismo, la garantía puede consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la entidad contratante o del OECE, según corresponda.
309.4. En caso el recurso de apelación se presente ante la entidad contratante, la garantía tiene un plazo mínimo de vigencia de veinte días calendario, contabilizados desde el día siguiente de su emisión; de presentarse ante el TCP, la garantía tiene un plazo mínimo de vigencia de sesenta días calendario, contabilizados desde el día siguiente de su emisión; debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de esta, es ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la entidad contratante o del OECE, el cual se mantiene hasta el agotamiento de la vía administrativa.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.