Simulador Certificación OECE

Artículo 310 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Procedimiento ante la entidad contratante

Título X — Solución De Controversias Previas Al Perfeccionamiento Del Contrato
310.1. La tramitación del recurso de apelación ante la entidad contratante se sujeta al siguiente procedimiento:
  • a) La presentación del recurso de apelación se registra en la Pladicop al día siguiente de haber sido interpuesto.
  • b) De haberse interpuesto dos o más recursos de apelación respecto de un mismo procedimiento de selección o ítem, la entidad contratante los acumula a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden correspondencia. La acumulación se efectúa al procedimiento de impugnación más antiguo. Producida la acumulación, el plazo para emitir resolución se contabiliza a partir del último recurso interpuesto o subsanado.
  • c) La entidad contratante corre traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso, al día hábil siguiente de la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, según corresponda. Esta notificación se efectúa a través de la publicación del recurso de apelación y sus anexos en la Pladicop.
  • d) El postor o postores emplazados pueden absolver el traslado del recurso interpuesto en un plazo no mayor a tres días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de notificado a través de la Pladicop. Dicha absolución es publicada en la Pladicop. La entidad contratante resuelve con la absolución del traslado o sin ella.
  • e) Las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento, presentados dentro del plazo legal.
  • f) Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores pueden solicitar el uso de la palabra, actuación que se realiza dentro de los tres días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación.
  • g) La entidad contratante resuelve la apelación y notifica su decisión a través de la Pladicop en un plazo no mayor de diez días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en su presentación.
310.2. A efectos de resolver el recurso de apelación, la autoridad de la gestión administrativa cuenta con la opinión previa de las áreas legal y técnicas, cautelando que en la decisión sobre la impugnación no intervengan los servidores que participaron en el procedimiento de selección.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

¿Qué procede si un postor que apeló no firmó su documento de impugnación?

Ver la respuesta en el simulador gratis →

Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 310, numeral 310.1.

¿Preparándote para la certificación OECE?

Practica con simulacros del examen real: 72 preguntas, cronómetro y explicaciones detalladas de cada respuesta.

Empezar simulacro gratis