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Artículo 31 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Notificación de actos administrativos del RNP

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo III — ProveedoresSubcapítulo 1 — Registro Nacional De Proveedores
31.1. Los actos administrativos que emite el RNP en los procedimientos de su competencia, incluidas las resoluciones expedidas sobre recursos de reconsideración y apelación, nulidad, y suspensión temporal o retiro definitivo del RNP, se notifican a través de la casilla electrónica del OECE en la Pladicop, siendo responsabilidad del proveedor el permanente seguimiento de dicha casilla a partir de su inscripción.
31.2. La notificación se entiende efectuada el día del envío en la casilla electrónica del OECE, de acuerdo con la normativa de la materia.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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