El OECE, de oficio o a pedido de parte, dispone la suspensión temporal del RNP, afectando con ello la vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP, en los siguientes casos: a) Cuando incumple su obligación de actualizar su información según lo dispuesto en el artículo 26, pese a haber sido requerido previamente por el RNP. b) Cuando de la evaluación de la información financiera el proveedor resulte insolvente conforme la directiva que emita el OECE. c) A solicitud del proveedor.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.