33.1. Los proveedores cuya vigencia en el RNP se encuentre afectada por los supuestos previstos en los literales a) y b) del artículo 32, pueden recuperar la vigencia actualizando su información, según lo previsto en el artículo 26.
33.2. Para el caso del literal c) del artículo 32, pueden recuperar la vigencia realizando el procedimiento de reinscripción.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.