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Artículo 34 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Retiro definitivo del RNP

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo III — ProveedoresSubcapítulo 1 — Registro Nacional De Proveedores
34.1. El retiro definitivo del RNP extingue la inscripción del proveedor en el RNP y puede ser a solicitud del proveedor, o de oficio cuando el OECE advierta alguna de las siguientes causales:
  • a) Muerte o extinción del proveedor.
  • b) Por haber sido sancionado con inhabilitación definitiva, conforme al artículo 91 de la Ley, mediante resolución firme.
34.2. Un tercero puede solicitar el retiro definitivo del RNP de un proveedor por las mismas causales previstas en los literales del numeral anterior.
34.3. En los casos de retiro definitivo a solicitud, el proveedor puede volver a incorporase al RNP a través del procedimiento de reinscripción.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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