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Artículo 313 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Alcances de la resolución

Título X — Solución De Controversias Previas Al Perfeccionamiento Del Contrato
313.1. Al ejercer su potestad resolutiva, el TCP o la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante resuelve de una de las siguientes formas:
  • a) Declara infundado el recurso de apelación y confirma el acto cuestionado, cuando el acto impugnado se ajusta a las disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento, a los documentos de la fase de selección y demás normas conexas o complementarias.
  • b) Declara fundado el recurso de apelación y revoca el acto impugnado, cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de los documentos de la fase de selección o demás normas conexas o complementarias. Cuando el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación, calificación de las ofertas y/u otorgamiento de la buena pro, evalúa si es posible efectuar el análisis sobre el fondo del asunto, otorgando la buena pro a quien corresponda.
  • c) Declara improcedente el recurso de apelación cuando se incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 308.
  • d) Cuando verifique alguno de los supuestos previstos en el numeral 70.1 del artículo 70 de la Ley, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, y no sea posible la conservación del acto, declara la nulidad de los actos que correspondan, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotrae la fase de selección, en cuyo caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto. Esta potestad se puede ejercer incluso cuando el recurso sea declarado improcedente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía presentada conforme al numeral 315.2 del artículo 315.
313.2. Cuando el TCP o la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante advierta de oficio posibles vicios de nulidad de la fase de selección, corre traslado a las partes, según corresponda, para que se pronuncien en un plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de apelaciones ante el TCP, se extiende el plazo previsto en el literal e) del numeral 311.1 del artículo 311. Tratándose de apelaciones ante la entidad contratante, se extiende el plazo previsto para resolver.
313.3. La resolución dictada por la autoridad competente es cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus propios términos. Cuando la entidad contratante no cumpla con lo dispuesto en la resolución del TCP éste comunica el hecho a la CGR.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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