La resolución expedida por el TCP o por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, consigna como mínimo lo siguiente: a) Los antecedentes del proceso de contratación en el ámbito del cual se desarrolla la impugnación. b) La verificación de procedencia del recurso de apelación. c) La determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación. d) El análisis de cada uno de los puntos controvertidos. e) El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.