324.1. El código de ética para arbitraje que aprueba el OECE es de observancia y aplicación obligatoria en los arbitrajes ad hoc. La inobservancia de sus disposiciones constituye un incumplimiento al encargo del árbitro, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione por dolo o culpa inexcusable.
324.2. En caso de los arbitrajes institucionales y JPRD, las partes, los árbitros, los adjudicadores, y los órganos respectivos de la Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas deben observar el código de ética que emita dicha institución, el mismo que debe contener, como mínimo, los principios y deberes éticos que deben observar los árbitros, los adjudicadores, las inconductas e infracciones en las cuales puede incurrir un árbitro o un adjudicador en el ejercicio de su función, el órgano sancionatorio de la institución o centro, el procedimiento sancionatorio a seguirse y las medidas correctivas y sanciones aplicables a los árbitros.
324.3. Las instituciones y los centros aplican de manera supletoria el código de ética para arbitraje que apruebe el OECE.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.