Simulador Certificación OECE

Artículo 341 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Registro de la controversia

Título XI — Solución De Controversias Desde El Perfeccionamiento Del ContratoCapítulo III — Mecanismos De Solucion De Controversias ContractualesSubcapítulo 1 — Arbitraje

El árbitro único en caso de arbitrajes ad hoc o la Institución Arbitral en caso de arbitrajes institucionales, dentro del plazo de diez días hábiles de constituidos el árbitro único o el tribunal arbitral, registra en la Pladicop, los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos, bajo responsabilidad.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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