345.1. Para la interposición del recurso de anulación del laudo, el contratista presenta una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento y sin beneficio de excusión, con una vigencia no menor de seis meses, debiendo ser renovada por todo el tiempo que dure el trámite del recurso. Dicha carta fianza se otorga a favor de la entidad contratante, por una cantidad equivalente al 25% del valor de la suma que ordene pagar el laudo.
345.2. Si el laudo, en todo o en parte, es puramente declarativo o no es valorizable en dinero o si requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el valor de la carta fianza es equivalente al 3% del monto del contrato original.
345.3. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la entidad contratante para que la ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad.
345.4. Las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación son remitidas por el procurador público o funcionario o servidor que ejerce similar función en la entidad contratante, según corresponda, al OECE en el plazo de diez días hábiles de notificadas para su registro y publicación, bajo responsabilidad. De igual modo con las sentencias que resuelven pedido de amparos contra laudos arbitrales. SUBCAPÍTULO 2 Junta de Prevención y Resolución de Disputas
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.