346.1. Las JPRD son obligatorias en los contratos de obras cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles); siendo facultativos para contratos cuyos montos sean inferiores. No puede establecerse JPRD a obras cuyos montos sean inferiores a S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles).
346.2. Las JPRD son facultativas para los contratos de suministros, siempre que estos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles).
346.3. En las bases del procedimiento de selección, la entidad contratante propone de dos a cinco candidatos a centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentren con inscripción vigente en el REGAJU. Al remitir los documentos para la suscripción del contrato el contratista selecciona de ese listado el centro de administración, el cual propone y designa a los miembros de la JPRD, quienes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 330 y aquellos referidos a la experiencia especifica establecida en las bases del procedimiento de selección, de ser el caso. Una vez establecido el centro, las partes tramitan el contrato tripartito.(*)(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
346.4. Es requisito para el inicio del plazo de ejecución del contrato, la conformación de la JPRD y la suscripción del contrato tripartito, bajo responsabilidad funcional de la autoridad de la gestión administrativa.(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
346.5. La entidad contratante, el contratista, los adjudicadores designados y los centros están obligados a colaborar con la suscripción del contrato tripartito en el más breve plazo, de acuerdo con el modelo que establece la directiva aprobada por el OECE.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.