354.1. La retribución, costos y/o gastos de la JPRD y del centro que los administra forman parte del presupuesto de la inversión pública.
354.2. La retribución, costos y/o gastos se asigna a las partes y son asumidos en partes iguales, conforme a lo establecido en las respectivas tablas de honorarios de los centros de administración.
354.3. En caso de falta de pago por una de las partes, la otra parte puede subrogarse y efectuar el pago, esto es incluido o descontado del pago de la valorización, según el caso que corresponda.
354.4. La JPRD y/o el centro están facultados a suspender sus funciones cuando la falta de pago persista por el periodo indicado en el reglamento del centro. La suspensión no puede superar los treinta días hábiles; tras ello y de persistir la falta de pago, la JPRD puede disolverse. TÍTULO XII RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.