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Artículo 364 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Sanción de multa

Título XII — Régimen De Infracciones Y SancionesCapítulo I — Procedimiento Sancionador A Proveedores, Participantes, Postores, Contratistas Y Subcontratistas
364.1. La sanción de multa es expresada en moneda nacional, considerando los parámetros de imposición establecidos en el artículo 89 de la Ley. Asimismo, al imponer la sanción, el TCP establece el plazo para acceder al beneficio de descuento por pronto pago.
364.2. El proveedor sancionado paga la multa y remite al OECE el comprobante respectivo, en un plazo máximo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de haber quedado firme la resolución sancionadora. Una vez comunicado el pago efectuado, el OECE tiene un plazo máximo de tres días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva.
364.3. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OECE. En caso el proveedor sancionado no cumpla con el pago de la multa, en el plazo establecido en el numeral 364.2, el OECE inicia el procedimiento de cobranza coactiva.
364.4. El proveedor sancionado con multa puede acceder a un descuento de hasta el 30% por el pronto pago de las multas, siempre que no haya interpuesto recurso impugnativo sobre la resolución de sanción, de acuerdo con las siguientes condiciones:
  • a) A partir del día siguiente de la fecha de imposición, el proveedor puede acceder a un descuento de hasta un 30% por un periodo de cinco días hábiles.
  • b) A partir del sexto día hasta el décimo día hábil, el proveedor puede contar con un descuento del 15%.
364.5. El procedimiento para el pago de la multa es regulado por el OECE mediante directiva.
364.6. Considerando los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 366, la multa se aplica de acuerdo con lo siguiente: GENERAL Infracciones Porcentaje de oferta económica o del contrato Cuando no hay monto de la oferta económica o del contrato a), b), c), d), e) 3 - 6% 1 - 7 UIT f), g), h) 7 - 10% 1 - 15 UIT MYPES Infracciones Porcentaje de oferta económica o del contrato Cuando no hay monto de la oferta económica o del contrato a), b), c), d), e) 1% - 4% 1 - 3 UIT f), g), h) 5% - 8% 1 - 8 UIT CONTRATOS MENORES Infracciones Porcentaje de oferta económica o del contrato Cuando no hay monto de la oferta económica o del contrato
  • d) e) 1 - 3% 1 UIT - 3 UIT

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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