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Artículo 365 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Retención de la multa

Título XII — Régimen De Infracciones Y SancionesCapítulo I — Procedimiento Sancionador A Proveedores, Participantes, Postores, Contratistas Y Subcontratistas
365.1. La entidad contratante verifica en la Pladicop de manera previa a la suscripción del contrato si el proveedor cuenta con multas impagas. En caso se verifique que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, se incorpora al contrato una cláusula de compromiso de pago de la multa, estableciéndose que durante la ejecución del contrato la entidad contratante retiene de forma prorrateada hasta el 10% del monto del contrato, para el pago o amortización de multas.
365.2. El OECE mediante directiva regula el procedimiento operativo sobre el cobro de la multa, la cobranza coactiva y las retenciones. CONCORDANCIAS: R.Nº D000068-2025-OECE-PRE (Formalizan la aprobación de la Directiva N° 016-2025-OECE-CD, Directiva para la retención de multas impagas y sus anexos)

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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