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Artículo 373 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Disposiciones generales

Título XII — Régimen De Infracciones Y SancionesCapítulo II — Procedimiento Sancionador A Instituciones Arbitrales Y Centros De Administración De Juntas De Prevención Y Resolución De Disputas
373.1. El OECE, a través de la unidad de organización que corresponda, conforme al procedimiento aprobado mediante directiva, determina la comisión de las infracciones establecidas en el numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley; e impone sanciones a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas inscritas en el REGAJU, a través de resolución debidamente motivada. "373.2. La infracción administrativa establecida en el literal e) del numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley, se configura cuando la Institución Arbitral o el Centro de Administración de JPRD inscrito en el REGAJU, pese a haber tomado conocimiento sobre el incumplimiento que señala el citado literal e), no ha iniciado o no se ha pronunciado de forma oportuna sobre las sanciones que pudieran corresponder contra los árbitros o adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE o, habiendo emitido decisión desestimando la imposición de una sanción, no haya seguido las reglas del respectivo procedimiento sancionador."(*)
373.2. El OECE, notifica la resolución de sanción a la institución arbitral o al centro de administración de JPRD, la cual queda incorporada como antecedente en el REGAJU que administra el OECE.(*) (*) Numeración modificada por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025- EF/54.01, quedando redactado el artículo de la siguiente manera: "373.3. El OECE, notifica la resolución de sanción a la institución arbitral o al centro de administración de JPRD, la cual queda incorporada como antecedente en el REGAJU que administra el OECE.”

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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