iguales o superiores a las 20 000 UIT, en el REGAJU. Las Instituciones Arbitrales, que administren arbitrajes sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud presentada mediante formulario, el cual debe ser suscrita por el representante legal del solicitante. 2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación). 3. Copia simple de la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de un mes. 4. Copia simple de los documentos que acredite su objeto social o fines correspondientes, en los que debe constar administrar arbitrajes, en materia de contrataciones públicas.(*) 5. Copia simple de los documentos que acrediten contar con no menos de diez años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales. 6. Declaración Jurada suscrita por el representante legal señalando lo siguiente: a) Cumplimiento e integridad, indicando cumplir y comprometiéndose a mantener los requisitos regulados en la Ley, el Reglamento y la directiva emitida por el OECE, así como conducir los procesos arbitrales en estricto cumplimiento de su Código de Ética y la normativa de contratación pública aplicable. b) No contar con sentencia firme que declare la responsabilidad penal de la institución, de sus representantes o de los miembros de sus órganos. c) Contar con personal que brinde soporte administrativo de los procesos a su cargo, conforme a la directiva emitida por el OECE respecto de los requisitos establecidos en el Reglamento. d) Compromiso de cargar la documentación recibida en físico en la herramienta informática que permita la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral en el día de su recepción. e) Los miembros del órgano institucional superior, mientras se encuentren en el cargo, pueden conformar la nómina de árbitros de la institución, pero no pueden ejercer como árbitros mientras dure su participación en el órgano en mención, a efectos de evitar conflictos de intereses. 7. Formulario suscrito por el representante legal indicando lo siguiente: a) El enlace a su portal institucional donde obren el Código de Ética y reglamento interno conforme a la directiva emitida por el OECE b) El enlace a su portal institucional donde obre la tabla de determinación de gastos arbitrales de los servicios que ofrece y que incluye la fórmula aplicable para su determinación, calculadora de gastos u otro mecanismo para la obtención de la tarifa aplicable, declarando además que ésta tiene un diseño responsivo. c) El enlace a su portal institucional donde conste el procedimiento de incorporación de árbitros a sus nóminas. d) El enlace a su portal institucional de publicación de la conformación del órgano institucional superior que resuelve en última instancia los temas administrativos relativos a la organización de arbitrajes, recusación de árbitros, así como lo relativo a sanciones a árbitros que integran su nómina. e) El enlace a su portal institucional donde figure la relación de sus nóminas de árbitros para controversias relativas a materia de contrataciones públicas que cumplen los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. f) El enlace a su portal institucional donde figure haber organizado y administrado más de cincuenta procesos arbitrales que hayan concluido con laudo. g) El enlace a su portal institucional donde figure la licencia municipal de funcionamiento de la sede institucional para su atención al público, edificación y logística conforme a la directiva que emita el OECE. h) El enlace a través del cual se accede a las herramientas informáticas que permitan la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral, debiéndose verificar las fechas ciertas de ingreso y salida de documentos, conforme a la directiva emitida por el OECE. i) El enlace a su portal institucional donde aparece la certificación internacional en sistemas de gestión de la calidad, en sistemas de gestión antisoborno y gestión de seguridad de la información. j) El enlace a su portal institucional en el que consten la relación de secretarios arbitrales que brinden soporte y asistencia a los árbitros. k) El enlace a su portal institucional que permita visualizar las resoluciones o decisiones emitidas en el marco de un arbitraje, así como de las certificaciones internacionales vigentes con las que puedan contar y demás información conforme a la directiva emitida por el OECE.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.