Simulador Certificación OECE

Artículo 386 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Modificación de registro de Instituciones Arbitrales o Centros Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas

Título XIII — Condiciones Y Requisitos De Los Procedimientos Administrativos Y Los Servicios Prestados En Exclusividad Del OeceCapítulo I — Condiciones Y Requisitos De Los Procedimientos Administrativos Del Oece

Las Instituciones Arbitrales o Centros Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, para modificar su registro, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud presentada mediante formulario, el cual debe ser suscrito por el representante legal del solicitante. 2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación). 3. Copia simple de la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de un mes. 4. Declaración Jurada, según formulario, suscrita por el representante legal declarando que cumple los requisitos para el registro solicitado.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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