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Artículo 387 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Suspensión a pedido de parte de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU

Título XIII — Condiciones Y Requisitos De Los Procedimientos Administrativos Y Los Servicios Prestados En Exclusividad Del OeceCapítulo I — Condiciones Y Requisitos De Los Procedimientos Administrativos Del Oece

Las Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, para solicitar la suspensión en el REGAJU, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud presentada mediante formulario, la cual debe ser suscrita por el representante legal del solicitante. 2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación). 3. Copia simple de la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de un mes. 4. Declaración Jurada suscrita por el representante legal señalando lo siguiente: a) Que no se encuentra administrando arbitraje o Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. b) Que no se reciben nuevos arbitrajes o Juntas de Prevención y Resolución de Disputas c) Compromiso de publicar en su portal institucional el comunicado de suspensión indicando fecha de inicio y fecha de fin. Para los demás efectos el portal institucional debe seguir operativo.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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