51.1. La difusión del requerimiento es una herramienta de consulta al mercado, mediante la cual la entidad contratante publica en la Pladicop y/o en su sede digital el requerimiento de manera previa a la convocatoria, a fin de identificar posibles proveedores interesados y recibir retroalimentación de los proveedores respecto del requerimiento, a través de consultas técnicas que son absueltas obligatoriamente, luego de lo cual el requerimiento puede ser modificado por el área usuaria o por la DEC previa no objeción del área usuaria.(*)
51.2. La formulación de consultas y/o comentarios técnicos se realiza a través de la Pladicop en un plazo no menor de cinco días hábiles, contabilizados desde el día siguiente a la publicación de la difusión del requerimiento.
51.3. En el plazo máximo de tres días hábiles de formuladas las referidas consultas y/o comentarios técnicos, el área usuaria y la DEC realizan la absolución, publicando en la Pladicop un acta que contenga el resultado de este proceso.(*)
51.4. Dentro de un plazo máximo de tres días hábiles de publicada la absolución de consultas y/o comentarios técnicos, la entidad contratante realiza una reunión de confirmación y/o aclaración, a fin de corroborar el correcto entendimiento de los proveedores sobre la absolución efectuada. La DEC es la encargada de dirigir la reunión y establece el orden de participación de los proveedores. El área usuaria absuelve y de ser necesario amplía el sustento técnico de la absolución preliminar. La reunión puede ser presencial o mediante el uso de plataformas digitales.
51.5. Se elabora un acta de la reunión que es publicada en la Pladicop al día hábil siguiente de realizada la reunión.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.