52.1. La entidad contratante puede agrupar la contratación de los bienes, servicios u obras esencialmente similares, con la finalidad de incentivar la mejora de precios y calidades por la competencia y economía de escala, así como simplificar las relaciones contractuales. El agrupamiento puede realizarse a través de los siguientes mecanismos:
- a) Contratación por paquete: la entidad contratante agrupa varios bienes o servicios, distintos pero vinculados entre sí, en un mismo objeto contractual; o, agrupa obras o consultorías de obras de similar naturaleza cuando ésta resulte más eficaz y eficiente, en términos de calidad, precio y/o tiempo, que efectuar contrataciones por separado, en cuyo caso, se suscribe un contrato por consultoría de obra u obra.
- b) Procedimiento según relación de ítems, lotes o tramos: La entidad contratante realiza en un único procedimiento de selección la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras distintos pero vinculados entre sí, los cuales se agrupan, en diferentes ítems, lotes, o tramos, siempre que el valor de cada contratación individual sea superior al de un contrato menor. Cada ítem constituye un procedimiento independiente dentro de un procedimiento principal al que se le aplica las reglas correspondientes al principal.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "b) Procedimiento según relación de ítems, lotes o tramos: La entidad contratante realiza en un único procedimiento de selección la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras distintos pero vinculados entre sí, los cuales se agrupan, en diferentes ítems, lotes, o tramos, siempre que la cuantía de cada contratación individual sea superior al de un contrato menor. Cada ítem constituye un procedimiento independiente dentro de un procedimiento principal, al que se le aplica las reglas correspondientes al principal."
52.2. La DEC sustenta en la estrategia de contratación que el agrupamiento de prestaciones resulta más eficiente que efectuar contrataciones separadas.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.