54.1. El expediente de contratación incluye toda la información correspondiente al proceso de contratación, privilegiándose el uso de medios electrónicos para su custodia y resguardo. La DEC es responsable de que toda la información se encuentre en el expediente de contratación, así como de su disponibilidad para aquellos que lo requieran.
54.2. La autoridad de la gestión administrativa, previo a la fase de selección, aprueba el expediente de contratación, el cual contiene:
- a) El requerimiento final, indicando si se encuentra estandarizado.
- b) El documento que aprueba la compatibilización del requerimiento, cuando corresponda.
- c) La estrategia de contratación, que incluye la interacción con el mercado realizada, según corresponda.
- d) La cuantía de la contratación.
- e) El documento mediante el cual se han designado a los evaluadores.
- f) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, de acuerdo con la normativa vigente.
- g) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación.
54.3. Para aprobar un expediente de contratación la necesidad debe encontrarse prevista en el CMN aprobado del año fiscal correspondiente o su modificatoria.
54.4. Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la siguiente convocatoria no requiere contar con una nueva aprobación del expediente de contratación, salvo cuando el informe de evaluación de las razones que motivaron la declaratoria de desierto advierta que se requiere modificar alguno de los documentos que motivó su aprobación.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.