Simulador Certificación OECE

Artículo 57 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Expertos

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo I — Actuaciones PreparatoriasSubcapítulo 3 — Evaluadores
57.1. Para ser designado experto en un comité o jurado, se requiere poseer experiencia profesional y especialidad en el objeto de la contratación. Los perfiles y requisitos para ser experto son determinados en la estrategia de contratación o en cualquier momento luego de la aprobación del PAC del CMN, en caso se requiera realizar gestiones tempranas para contar con el o los expertos desde la estrategia de contratación.
57.2. En el caso del jurado, los expertos cuentan con no menos de ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia en la especialidad correspondiente al objeto de la convocatoria.
57.3. Los expertos pueden ser servidores de la misma entidad contratante o de otra con la que se haya gestionado el apoyo para tal efecto. Asimismo, puede contratarse un proveedor para prestar el servicio de experto en uno o más procesos de contratación.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 57, numeral 57.2.

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