58.1. El oficial de compra es el funcionario o servidor designado por la DEC, responsable de la fase de selección.
58.2. Un oficial de compra puede ser designado en más de un procedimiento de selección simultáneamente.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.