66.1. Los participantes pueden formular consultas y/o(*) NOTA SPIJ1 observaciones a las bases en los procedimientos de selección que contemplen dicha etapa, a través de la Pladicop, en un plazo no menor a siete días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la convocatoria. En las modalidades abreviadas este plazo es no menor a tres días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la convocatoria.
66.2. Las consultas son pedidos de aclaración o información adicional a las disposiciones recogidas en las bases.
66.3. Mediante las observaciones los participantes comunican de manera fundamentada los supuestos incumplimientos a la normativa de contrataciones públicas u otras normas complementarias o conexas que tuvieran relación con el objeto de la contratación.
66.4. El oficial de compra o el comité o la DEC, en coordinación con el jurado, según corresponda, elabora el pliego de absolución de consultas y observaciones; en el caso de las observaciones se indica si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, con el sustento respectivo. El referido pliego se publica en la Pladicop con las bases integradas, las cuales contienen las modificaciones o precisiones formuladas y se constituyen en las reglas definitivas del procedimiento.
66.5. Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisar o ajustar el requerimiento, el oficial de compra, el comité o la DEC, en coordinación con el jurado, realiza las propuestas de modificaciones que corresponda y solicita al área usuaria su no objeción. En caso el área usuaria objete la modificación del requerimiento de manera sustentada, indicando que esta no satisface su necesidad, los evaluadores pueden optar por modificar el requerimiento conforme lo solicitado por el área usuaria, o devolver el expediente de contratación a la DEC a fin de que se evalúe la nulidad del procedimiento de selección por no satisfacer la necesidad de la entidad contratante y, por ende, su finalidad pública. En el caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, en caso la modificación del requerimiento como producto de las consultas u observaciones implique el replanteo del expediente técnico, los evaluadores remiten la consulta u observación al órgano encargado de la elaboración, aprobación o conformidad de los expedientes técnicos en la entidad contratante, para su opinión técnica, previo a realizar cualquier modificación o solicitar la no objeción del área usuaria.
66.6. Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas, prevalece lo absuelto en el referido pliego.
66.7. Cuando no se formulen consultas ni observaciones dentro del plazo establecido en las bases, la entidad contratante puede modificar el cronograma de las demás etapas del procedimiento de selección e integrar las bases al día siguiente de concluido dicho plazo, siempre que se cumplan los plazos mínimos entre la convocatoria y la presentación ofertas establecidos en el artículo 64.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.