67.1. En los procedimientos de selección que permiten cuestionar el pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas, éstos pueden ser elevados por la entidad contratante al OECE a través de la Pladicop. Los cuestionamientos se sustentan en supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones públicas, a los principios que la rigen u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.(*)
67.2. Los cuestionamientos son presentados por los proveedores en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases en la mencionada plataforma, cumpliendo los requisitos establecidos por el OECE mediante directiva.(*)
67.3. Dentro de los cuatro días hábiles de vencido el plazo para solicitar la elevación indicada en el numeral anterior, y siempre que ésta se haya producido, la entidad contratante registra en la Pladicop los cuestionamientos y la documentación requerida, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la directiva de alcance general emitida por el OECE. El pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OECE.(*)
67.4. El pronunciamiento que emite el OECE a través de la Pladicop se encuentra motivado e incluye la revisión de oficio de los aspectos trascendentes de las bases y realiza la integración definitiva. El OECE puede solicitar a las entidades contratantes información adicional para la emisión del pronunciamiento. El plazo para notificar el pronunciamiento con la integración definitiva es de diez días hábiles, contabilizados desde el día hábil siguiente que la entidad contratante efectúa el registro de la elevación en la Pladicop o desde el día hábil siguiente de recibida la información solicitada.
67.5. No cabe interposición de recurso administrativo alguno respecto del pronunciamiento emitido por el OECE, siendo de obligatorio cumplimiento para la entidad contratante, los participantes y postores del procedimiento de selección.
67.6. En los procedimientos de selección que contemplen la posibilidad de elevar el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases ante el OECE, puede omitirse esta etapa en caso en la interacción con el mercado se haya utilizado la herramienta correspondiente a la difusión del requerimiento. SUBCAPÍTULO 4 Presentación y evaluación de ofertas
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.