a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Experiencia en cargos directivos no menor de cinco años; y, en temas afines a las materias reguladas en la presente ley, no menor de ocho años. b) Contar con título profesional universitario. c) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso ni encontrarse inhabilitado administrativa o judicialmente para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional. d) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública, conforme a la normativa sobre la materia. e) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año previo a la designación. f) No estar inhabilitado ni impedido para contratar con el Estado. g) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la designación.
Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.