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Artículo 98 de la Ley N.º 32069: Retiro temporal del registro

Título VI — Régimen De Infracciones Y Sanciones
98.1. La sanción de retiro temporal del registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que administra el OECE se aplica por la comisión de las infracciones señaladas en los literales h), i) y j) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley. Asimismo, se aplica en caso de las infracciones señaladas en los literales e), f) y g) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley, a partir de la tercera infracción cometida.
98.2. El retiro temporal no puede ser menor que tres meses ni mayor que treinta y seis meses, e implica que, la institución arbitral o el centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas no administre ninguno de los precitados mecanismos en materia de contrataciones públicas mientras se encuentre sancionado.
98.3. El incumplimiento de dicha sanción, dentro del plazo establecido, conlleva a la exclusión del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Concordancias con el Reglamento (D.S. 009-2025-EF)

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