La sanción de exclusión del registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de resolución de disputas que administra el OECE se aplica por la comisión de la infracción señalada en el literal k) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley, y por la reincidencia en la comisión de las infracciones señaladas en los literales h), i) y j) del referido párrafo.
Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.