100.1. La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en el párrafo 94.2 del artículo 94 es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justificar la conducta.
100.2. El reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador, los rangos correspondientes a las sanciones establecidas en los literales b) y c) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley. La gradualidad, proporcionalidad, caducidad, eximentes de responsabilidad de la imposición de la sanción y demás reglas necesarias se determinan conforme a lo previsto en al párrafo 92.2 del artículo 92 de la presente ley.
100.3. Las infracciones establecidas en el presente artículo prescriben, a los cuatro años de cometidas, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004- 2019-JUS.
Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.