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Artículo 379 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Prescripción

Título XII — Régimen De Infracciones Y SancionesCapítulo II — Procedimiento Sancionador A Instituciones Arbitrales Y Centros De Administración De Juntas De Prevención Y Resolución De Disputas
379.1. Las infracciones establecidas en la Ley, para efectos de las sanciones prescriben a los cuatro años, de acuerdo con el numeral 100.3 del artículo 100 de la Ley. El plazo de prescripción se sujeta a las reglas generales contenidas en la LPAG, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción.
379.2. El plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la sanción. Si la unidad de organización correspondiente no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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