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Artículo 378 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Recurso de apelación

Título XII — Régimen De Infracciones Y SancionesCapítulo II — Procedimiento Sancionador A Instituciones Arbitrales Y Centros De Administración De Juntas De Prevención Y Resolución De Disputas

La Institución Arbitral o Centro de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas sancionado puede interponer recurso de apelación en un plazo máximo de quince días hábiles de haber sido notificada con la resolución de sanción o con la resolución que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración que haya sido interpuesto, según sea el caso, el mismo que es conocido por el OECE en última instancia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la LPAG.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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