En caso una misma conducta califique como más de una infracción por parte de una Institución Arbitral o un Centro de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas, se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. En el caso que concurran infracciones sancionadas con multa y retiro temporal, se aplica la sanción de retiro temporal. Cuando una institución sea a su vez un centro se entiende que el concurso de infracciones aplica sobre dicha institución.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.