375.1. La unidad de organización a cargo de la fase sancionadora motiva su decisión de graduar la sanción considerando los siguientes criterios:
- a) Gravedad de la infracción cometida;
- b) Concurrencia en la comisión de varias infracciones;
- c) Continuidad en la comisión de la infracción;
- d) Criterios establecidos en el artículo 230 de la LPAG.
375.2. Dada la naturaleza de las sanciones de multa y retiro temporal, considerando los rangos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Ley, la unidad de organización a cargo de la fase sancionadora en aplicación de los criterios establecidos en el numeral precedente, determina la graduación de la sanción a aplicar.
375.3. Para la graduación de la sanción de multa, se considera lo siguiente: Infracciones Gradualidad a), b), c), d) 1 - 3 UIT e), f), g) 4 - 5 UIT
375.4. Para la graduación de la sanción de retiro temporal se considera lo siguiente: Infracciones Gradualidad e), f), g) 03 meses - 12 meses h), i) 13 meses - 24 meses j) 25 meses - 36 meses
375.5. La sanción de multa es expresada en soles, la institución o centro paga la multa y remite al OECE el comprobante respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora. Una vez comunicado el pago efectuado, el OECE tiene un plazo máximo de tres días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva, extinguiéndose al día hábil siguiente de verificado.
375.6. En caso la institución o centro sancionado no cumpla con el pago de la multa, en el plazo establecido en la directiva aprobada por el OECE, se inicia el procedimiento de cobranza coactiva.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.