Simulador Certificación OECE

Artículo 162 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Incentivos para proveedores de obra y consultoría de obras

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo I — Disposiciones Especiales Para La Fase De Actuaciones Preparatorias En Obras Y Consultoría De Obras

Las entidades contratantes, independientemente de la modalidad de pago, pueden establecer en las bases, de acuerdo con el numeral 49.3 del artículo 49 de la Ley, los siguientes incentivos durante la ejecución contractual: a) Cumplimiento anticipado de la fecha programada de culminación de la prestación: cuando el contratista finalice la ejecución antes de la fecha programada de uno o más componentes que le fueron asignados y se le otorgue la conformidad respectiva. La entidad contratante paga al contratista el monto del gasto general variable diario por el número de días de diferencia entre el plazo de ejecución contractual vigente y el número de días real de ejecución. En el caso del sistema de entrega de solo construcción, este incentivo es de uso obligatorio. b) Incorporación de excelencia en estándares ambientales y de seguridad: aplica únicamente para componentes de ejecución de obra cuando el contratista cumpla con estándares ambientales y de seguridad superiores a los mínimos establecidos por la normativa de la materia. La entidad contratante otorga una bonificación hasta el 1% del monto del contrato original. Para aplicar este incentivo, se establece indicadores iniciales en el contrato. Cuando se haya establecido este incentivo en la estrategia de contratación, no se incluye como factor de evaluación la sostenibilidad ambiental y/o seguridad y salud en el trabajo. c) Incentivo por respuesta rápida de la supervisión: cuando emita pronunciamiento debidamente sustentada sobre el total de las consultas del cuaderno de incidencias y/o a todas las modificaciones contractuales en un plazo igual o menor al 50% del establecido en el contrato o en el Reglamento. La entidad contratante otorga una bonificación equivalente hasta el 3% del monto del contrato original. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES DE FASE DE SELECCIÓN PARA OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 162.

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