163.1. Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 63, es requisito para convocar contar con el expediente técnico aprobado y la disponibilidad física del terreno.
163.2. Para la contratación de obras con el sistema de entrega solo construcción, se publica en la convocatoria la cuantía de la contratación correspondiente al presupuesto definido en el expediente técnico.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.