En los procedimientos de selección de obras y consultoría de obras, es obligatorio considerar el factor de evaluación desempeño del proveedor, considerando la calificación de éste en la FUP, conforme las disposiciones establecidas en las bases estándar.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.