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Artículo 332 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Convenio arbitral

Título XI — Solución De Controversias Desde El Perfeccionamiento Del ContratoCapítulo III — Mecanismos De Solucion De Controversias ContractualesSubcapítulo 1 — Arbitraje
332.1. El convenio arbitral forma parte del contrato, como una cláusula de este, en el cual se identifica a la Institución Arbitral bajo cuyas reglas se rige el procedimiento arbitral, la cual debe contar con inscripción vigente en el REGAJU.
332.2. La Institución Arbitral es elegida por el postor ganador de la buena pro de la lista de instituciones arbitrales que haya propuesto la entidad contratante en las bases del procedimiento de selección. Para dicho efecto, al remitir los documentos para la suscripción del contrato, el postor ganador de la buena pro comunica la Institución Arbitral elegida de la referida lista, caso contrario, acuerda con la entidad contratante una Institución Arbitral distinta. En caso de falta de acuerdo, la Institución Arbitral es elegida de la mencionada lista por la entidad contratante de manera definitiva.(*)
332.3. Las partes pueden establecer estipulaciones adicionales o modificatorias del convenio arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones públicas y/o las disposiciones especiales contenidas en la normativa general de arbitraje.
332.4. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres árbitros, según el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en numeral 84.2 del artículo 84 de la Ley. En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro único, a no ser que la complejidad o cuantía de las controversias justifique la conformación de un tribunal arbitral, lo cual es determinado por las partes o conforme al Reglamento de la institución arbitral competente. En el caso de los arbitrajes ad hoc, la controversia es resuelta por arbitro único.
332.5. Tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc la designación del árbitro por parte de la entidad contratante es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa a propuesta de la Procuraduría Pública respectiva o quien haga sus veces en defensa de los intereses del Estado.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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